Sep 02, 2022
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Cumplimiento de las regulaciones de ALD en Argentina — Uno de los países más emblemáticos de América Latina

Todo lo que necesita saber sobre el cumplimiento de las regulaciones de ALD en Argentina.

Durante la última década, Argentina ha dado pasos importantes en cuanto al desarrollo de sus regulaciones de ALD. El país es uno de los 39 miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y después de una evaluación mutua crítica publicada por el GAFI en 2010, el país ha estado trabajando continuamente en el desarrollo de sus regulaciones anti-lavado de dinero (ALD) para cumplir con los requisitos pertinentes. Como resultado, el GAFI publicó otro informe de evaluación en 2014 en el que se afirmaba que Argentina había conseguido subsanar las deficiencias de su sistema financiero.

El país también ha concedido un mayor nivel de independencia a su Unidad de Información Financiera, ampliando el ámbito de las empresas reguladas e introduciendo nuevos reguladores. Esto ha hecho caer la puntuación de riesgo de Argentina de 6,74 en 2016 a 5,03 en 2021.

Debido a su situación geográfica, Argentina tiene que tomar medidas adicionales para combatir el lavado de dinero. Comparte una zona de triple frontera (TBA) con Brasil y Paraguay, lo que aumenta los riesgos de narcotráfico, lavado de dinero y financiación del terrorismo. Argentina ha afrontado este problema estableciendo una serie de regulaciones e instituciones especiales, así como adhiriéndose al GAFI. Entre las últimas novedades, Argentina creó en 2019 el Comité Nacional de Lucha contra el Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

A medida que el gobierno argentino sigue desarrollando su régimen de ALD, las empresas que operan en el país deben prestar mucha atención para cumplir con los inevitables cambios normativos. Por ello, Sumsub ha preparado una guía para simplificar el proceso de cumplimiento y mantenerle al día de las novedades importantes en el país.

¿A quién le concierne?

La lista de empresas que deben cumplir las regulaciones argentinas de ALD se ha ampliado desde que el país se convirtió en miembro del GAFI en el año 2000. Aquí se incluye:

  • Entidades financieras* y gestores de fondos de pensiones privados;
  • Casas de cambio;
  • Personas físicas y jurídicas dedicadas a los juegos de azar (por ejemplo, casinos);
  • Corredores de bolsa y casas de valores e intermediarios que se dedican a la compra, el alquiler o el préstamo de valores en el ámbito de las bolsas de valores;
  • Intermediarios registrados en los mercados de futuros y opciones;
  • Compañías de seguros.

Puede consultar la lista completa de empresas afectadas aquí.

*Entre las instituciones financieras se incluyen los bancos comerciales/de inversión/hipotecarios/de crédito, las sociedades financieras y otras entidades obligadas “que realizan una intermediación regular entre la oferta y la demanda de recursos financieros”.

Regulaciones de ALD en Argentina

Argentina está creando y modificando continuamente las regulaciones de ALD para abordar las actividades de lavado de dinero en desarrollo.

Ley 25.246 (Ley ALD)

La Ley 25.246 (también conocida como “Ley ALD”) fue promulgada en abril de 2000. Las principales disposiciones de la ley son:

  • Modificación del Código Penal, proporcionando definiciones detalladas del lavado de dinero y de los delitos auxiliares;
  • Creación de la Unidad de Información Financiera (UIF);
  • Establecimiento de un marco normativo más estricto para el sector financiero y una lista de entidades obligadas a informar a la UIF.

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Ley 26.683

Como resultado de su evaluación del GAFI en 2010, Argentina aprobó la Ley 26.683 en junio de 2011. Uno de los objetivos de esta ley era modificar el Código Penal argentino para conferir al ALD un estatus de delito independiente. En consecuencia, se considera actualmente como lavado de dinero toda transacción de dinero u otros activos que supere los 300.000 pesos argentinos (aproximadamente $2.700) adquiridos como resultado de actividades delictivas.

La Ley 26.683 también reforzó el papel de la UIF, haciéndola independiente de otras instituciones y confirmando expresamente sus poderes de supervisión, inspección y sanción. Además, la ley amplió la lista de empresas que deben cumplir con la legislación de ALD en Argentina, mientras que el período de notificación de transacciones sospechosas se amplió de 30 a 150 días.

Otras regulaciones importantes del ALD en Argentina

Aparte de las leyes mencionadas anteriormente, otras regulaciones importantes de Argentina en materia de ALD incluyen:

¿Quién es el regulador?

La Unidad de Información Financiera (UIF), que funciona en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Nación, es el organismo gubernamental encargado del análisis, tratamiento y transmisión de la información para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo en Argentina.

En consecuencia, la UIF actúa como regulador financiero para las empresas que prestan servicios bancarios y otros servicios financieros, así como para varios sectores no financieros (por ejemplo, casinos, bienes de alto valor, etc.), responsable de examinar el cumplimiento y la aplicación de la legislación en materia de lucha contra el lavado de dinero en Argentina.

Las empresas están obligadas a notificar todas las actividades sospechosas a la UIF. Si la UIF decide que la actividad denunciada puede considerarse un delito, presenta una denuncia penal.

La UIF está facultada para solicitar documentos, informes y antecedentes a las empresas si son sospechosas de lavado de dinero. La UIF también puede solicitar a través de la Fiscalía General del Estado la suspensión de cualquier operación sospechosa y la incautación de cualquier documentación que pueda ser utilizada con fines de investigación.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) también poseen la autoridad limitada para imponer requisitos de ALD dentro de su ámbito de competencia.

Cómo cumplir la normativa

Desde que Argentina adoptó las Recomendaciones del GAFI, todas las empresas reguladas por la UIF, el BCRA y la CNV deben identificar a los clientes, llevar a cabo la debida diligencia del cliente y aplicar el método basado en el riesgo para asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el LD/FT sean proporcionales a los riesgos identificados. Las empresas reguladas también deben mantener registros y comunicar cualquier actividad sospechosa a las instituciones supervisoras, entre otros requisitos relacionados con cada categoría de entidades obligadas.
El principal requisito de la UIF en materia de lucha contra el lavado de dinero es que las entidades obligadas realicen su propia evaluación de riesgos y diseñen políticas y medidas preventivas basadas en los resultados. Las medidas resultantes deben incluir, entre otras, las siguientes:

  • Procedimientos para cumplir con la legislación vigente en todo momento;
  • Identificación de clientes y supervisión permanente;
  • Procedimientos específicos relativos a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) y a los Beneficiarios Finales (UBO);
  • Procedimientos de diferenciación de clientes en función del riesgo;
  • Control de las transacciones;
  • Procedimientos de notificación;
  • Procedimientos de conservación de datos;
  • Nombramiento de un responsable del cumplimiento;
  • Capacitación periódica del personal.

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Diligencia debida del cliente

La diligencia debida del cliente se refiere a las medidas que toman las empresas para recopilar y verificar la información de los clientes con el fin de evaluar el riesgo penal. Este proceso implica:

  • identificar la identidad del cliente;
  • identificar al beneficiario final, cuando sea pertinente, y verificar su identidad;
  • evaluar y, cuando corresponda, obtener información sobre la finalidad y la naturaleza prevista de la relación comercial o la transacción.

Por lo tanto, las entidades obligadas deben aplicar medidas de KYC/ALD/DDC cuando se trate de nuevas relaciones comerciales, transacciones ocasionales, sospechas de lavado de dinero, documentación poco fiable y obligaciones de supervisión permanente. En síntesis, las entidades obligadas deben realizar una supervisión permanente de la relación comercial con sus clientes y actualizar su DDC periódicamente.

Además, las entidades obligadas también deben determinar el alcance de sus medidas de DDC y la supervisión permanente utilizando un enfoque sensible al riesgo. Esto significa prestar atención a los tipos de clientes, relaciones comerciales, productos o transacciones que manejan. En consecuencia, todo procedimiento de Diligencia Debida del Cliente (DDC) debe llevarse a cabo de acuerdo con el perfil de riesgo asignado al cliente en cuestión. Esos niveles de riesgo determinarán la información KYC requerida y la subsiguiente intensidad de la gestión y supervisión de la cuenta. Además, las entidades obligadas deben demostrar a su autoridad supervisora que todo el proceso ha sido adecuado de acuerdo con los requisitos pertinentes en materia de ALD/FT.

La entidad obligada debe contar con políticas, procedimientos y herramientas adecuadas que le permitan realizar una identificación suficiente, oportuna y actualizada de todos los clientes. Esto significa también verificar la información presentada por los clientes y realizar un seguimiento adecuado de sus operaciones. De acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF nº 29/2013 y otras resoluciones pertinentes, la entidad obligada debe realizar el análisis de ALD de medios adversos, sanciones globales y listas de vigilancia, como OFAC, ONU, HMT, UE, DFT, etc. independientemente del perfil de riesgo del cliente. Además, la supervisión de las transacciones debe llevarse a cabo de forma periódica para garantizar la detección de señales de alarma que puedan indicar un posible lavado de dinero.

Incluso tras el cese de una relación comercial, las obligaciones de DDC de la entidad obligada no finalizan. Los gobiernos obligan a las empresas a mantener los registros de la información recopilada de los clientes durante un determinado período de tiempo, normalmente durante 5 años después de la finalización de la relación comercial (como se exige en Argentina).

Requisitos simplificados de diligencia debida

Las empresas que operan en mercados locales/internacionales autorizados y que están sujetas a requisitos de transparencia y/o divulgación de información pueden abrir una cuenta y operar si:

  • Identifican a la persona física que operará la cuenta;
  • Entregan una copia del instrumento por el que se designa a esa persona a tales efectos.

Los siguientes factores, tomados en conjunto, también pueden dar derecho a la empresa a realizar una diligencia debida simplificada (DDS) cuando:

  • No existe ninguna sospecha de lavado de dinero o financiación del terrorismo;
  • El titular no tiene otra cuenta bancaria;
  • El cliente no es una PEP;
  • El saldo total de la cuenta no supera los 25 salarios mínimos (aproximadamente $1.800) y las operaciones mensuales en efectivo no superan el equivalente a 4 salarios mínimos (aproximadamente $288).

También existen medidas de Diligencia Debida Reforzada (DDR), que implican medidas de DDC más rigurosas aplicadas a los clientes de alto riesgo.

Requisitos de diligencia debida reforzada

En los casos de riesgo medio, la empresa debe obtener además información relativa a:

  • La actividad económica del cliente;
  • El origen de los ingresos, fondos y/o activos del cliente.

En los casos de alto riesgo, la empresa debe obtener adicionalmente alguna de las siguientes informaciones:

  • Pruebas que confirmen de forma fehaciente la dirección del cliente;
  • Documentos que demuestren el origen de los ingresos, fondos y/o activos del cliente;
  • Copia del acta del órgano decisorio del cliente;
  • Datos resultantes de un análisis mejorado de ALD contra fuentes abiertas.

La empresa que realiza la DDC puede solicitar otros datos que, en su opinión, garanticen la correcta identificación del cliente.

Se considera que las operaciones con criptomonedas entrañan un alto riesgo de lavado de dinero. Por ello, la UIF obliga a todas las entidades obligadas a entregar informes mensuales de todas las operaciones con criptomonedas en las que participen.

¿Cuáles son los indicadores de alerta?

Los indicadores de alerta pueden surgir debido a un comportamiento inusual de los clientes y a patrones de conducta característicos del lavado de dinero o de la financiación del terrorismo.

A continuación se presenta una lista de indicadores de alerta identificados por el GAFI que pueden ayudar a los servicios financieros a identificar actividades sospechosas. Aunque un indicador de alerta no demuestra necesariamente que un cliente esté implicado en actividades delictivas, puede ser motivo para seguir vigilando, examinando y denunciando lo siguiente, cuando proceda:

  • Volumen y frecuencia de las transacciones;
  • Patrones de transacciones que son irregulares, inusuales o poco comunes;
  • El remitente o el destinatario insinúan una actividad delictiva;
  • El origen de los fondos o los bienes, se relaciona con las actividades delictivas;
  • Riesgos geográficos.

Sin embargo, estos indicadores no son exhaustivos ni aplicables en todas las situaciones. Se trata más bien de indicadores que pueden contribuir a identificar actividades sospechosas que deben comunicarse a las autoridades competentes.

Cómo realizar el informe

Cada entidad regulada debe presentar tres tipos de informes:

Informe de las transacciones en efectivo de elevada cantidad, en el que se indican todas las transacciones iguales y superiores a $280.000 AR y se indica:

  • Datos de identificación de la persona que realizó la transacción (operador de los fondos), de la persona en cuyo nombre se realizó la transacción (propietario de los fondos) y de la persona a la que se destinan los fondos;
  • El tipo de transacción (depósitos o retiros);
  • La fecha y el monto de la transacción.

Informe de transferencias internacionales, en el que se indican todas las transacciones realizadas en moneda nacional o extranjera que implican transferencias de fondos entre cuentas radicadas en el país y cuentas radicadas en el extranjero. Esto debería indicar:

  • El tipo de transacción (entrada o salida de fondos);
  • La fecha, el monto de la transacción;
  • El país de origen y destino de la transferencia;
  • Datos de identificación del banco de origen y del banco de destino;
  • Datos de identificación de la persona a la que se destinan los fondos.

Informe Sistemático Anual (ISA), que contiene la siguiente información:

  • Información general (nombre de la empresa, dirección, actividad);
  • Información sobre la estructura de la empresa;
  • Información contable (ingresos, patrimonio);
  • Información empresarial (producto, distribución);
  • Información sobre tipos y número de clientes.

Las empresas deben mantener sus políticas de lucha contra el lavado de dinero actualizadas y a disposición de la UIF. También están obligadas a conservar la siguiente información durante al menos 10 años:

  • Toda la información solicitada al cliente con respecto a su identificación, y archivo personal (el período de 10 años comienza cuando finaliza la relación con el cliente);
  • Un registro que incluya todos los casos en los que haya habido transacciones sospechosas;
  • Todos los originales o copias certificadas de los documentos relacionados con la transacción (el período de 10 años comienza cuando se realizó la transacción);
  • Programas informáticos relacionados con las transacciones.

Todos los datos deben almacenarse en formato electrónico y estar protegidos contra el acceso no autorizado.

Cuándo debe informar

Según el Art. 17 de la Ley 26.683, cuando las empresas detecten delitos de Lavado de Dinero o actividades sospechosas, están obligadas a presentar un informe especial a la UIF dentro de los 150 días naturales desde la operación realizada o intentada.

Además, el plazo máximo para comunicar los “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiación del terrorismo será de 48 horas desde la operación realizada o intentada, incluyendo los días y horas no laborables a estos efectos.

Multas y sanciones de ALD

La sanción aplicable a las personas y empresas condenadas por delitos de lavado de dinero varía de dos a diez años de prisión y una multa de dos a diez veces el importe de la transacción ilegal realizada o que se pretende realizar. En los casos en que la transacción ilegal no supere los $300.000 AR (aproximadamente $2.700), la sanción se reduce (de seis meses a tres años de prisión).

La sanción máxima por el incumplimiento de los requisitos reglamentarios/administrativos relativos a ALD es una multa de hasta 10 veces el valor de los bienes/servicios o de la transacción a la que se refiere el incumplimiento. Si no se puede determinar dicho valor, la sanción máxima es de $100.000 AR (aproximadamente $900).

Si bien la UIF está facultada principalmente para imponer multas administrativas, los tribunales pueden someter a los implicados en delitos de lavado de dinero a las sanciones más graves mencionadas anteriormente.

Novedades

Argentina sigue proponiendo nuevas normas para hacer frente al lavado de dinero. Esto incluye la propuesta de la UIF de incluir las empresas de criptomonedas en las leyes de lucha contra el lavado de dinero, lo que se espera que ocurra en 2022.

Argentina ha demostrado su dedicación a la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, las empresas que operan en este país deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones pertinentes y emergentes.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es el cumplimiento de las regulaciones de AML y cómo funciona?

    La lucha contra el lavado de dinero (ALD) es un conjunto de medidas destinadas a prevenir las siguientes actividades ilícitas: — presentar el dinero adquirido a través de actividades delictivas en dinero "limpio"; — beneficiarse de delitos como el robo, el fraude y la evasión fiscal; administrar bienes robados; — realizar operaciones con delincuentes o terroristas. Para cumplir con las regulaciones de ALD, las empresas deben evitar ayudar deliberadamente a las actividades criminales y reportar las sospechas de actividades de lavado de dinero.

  • ¿Cuál es el objetivo del ALD?

    El objetivo del ALD es impedir la reintroducción del producto procedente de actividades ilegales en el sistema financiero. La aplicación de las prácticas de ALD/FT es obligatoria y está supervisada por las autoridades reguladoras.

  • ¿Qué es la supervisión de las transacciones de ALD?

    La supervisión de las transacciones de ALD es un análisis necesario de los datos de las transacciones de los clientes para identificar cualquier transacción inusual o inesperada que pueda dar lugar a sospechas de lavado de dinero o financiación del terrorismo. Esto puede incluir establecer el destino de los fondos o averiguar el motivo de ciertas transacciones, así como ajustar la frecuencia y la intensidad de la supervisión de las transacciones, por ejemplo, supervisando únicamente las transacciones que superen un determinado umbral. Cuando las empresas decidan hacerlo, deben asegurarse de que el umbral se fije en un nivel razonable y de que dispongan de sistemas para identificar las operaciones vinculadas que, en conjunto, superarían ese umbral. Debido al gran número de transacciones, las empresas suelen utilizar un software especial automatizado para simplificar el proceso. El proceso exacto de detección de actividades sospechosas varía entre estas soluciones. Los sistemas de supervisión de transacciones detectan patrones sospechosos y revisan las transferencias y transacciones dudosas realizadas en monedas digitales o fiduciarias.

  • ¿Quién debe tener una política de ALD?

    El cumplimiento de las regulaciones de ALD se exige a todas las empresas reguladas sujetas a las regulaciones de ALD. En estas empresas, la alta dirección tiene que asegurarse de que todas las políticas y controles relacionados con el ALD funcionan de manera adecuada.

  • ¿Cuál es la situación del lavado de dinero en Argentina?

    Durante la última década, Argentina ha dado pasos importantes en cuanto al desarrollo de sus regulaciones de ALD. El país es uno de los 39 miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y después de una evaluación mutua crítica publicada por el GAFI en 2010, el país ha estado trabajando continuamente en el desarrollo de sus regulaciones anti-lavado de dinero (ALD) para cumplir con los requisitos pertinentes. Como resultado, el GAFI publicó otro informe de evaluación en 2014 en el que se afirmaba que Argentina había conseguido subsanar las deficiencias de su sistema financiero. El país también ha concedido un mayor nivel de independencia a su Unidad de Información Financiera (UIF), ampliando el ámbito de las empresas reguladas e introduciendo nuevos reguladores. Esto ha hecho caer la puntuación de riesgo de Argentina de 6,74 en 2016 a 5,03 en 2021.

  • ¿Qué es la Ley 25.246?

    La Ley 25.246 (también conocida como "Ley ALD") fue promulgada en abril de 2000. Las principales disposiciones de la ley son: — Modificación del Código Penal, proporcionando definiciones detalladas del lavado de dinero y de los delitos auxiliares; — Creación de la Unidad de Información Financiera (UIF); — Establecimiento de un marco normativo más estricto para el sector financiero y una lista de entidades obligadas a informar a la UIF.

  • ¿Quién es un sujeto obligado según el artículo 20 Ley 25.246?

    La lista de empresas que deben cumplir las regulaciones argentinas de ALD se ha ampliado desde que el país se convirtió en miembro del GAFI en el año 2000. Aquí se incluye:  — Entidades financieras y gestores de fondos de pensiones privados; — Casas de cambio; — Personas físicas y jurídicas dedicadas a los juegos de azar (por ejemplo, casinos); — Corredores de bolsa y casas de valores e intermediarios que se dedican a la compra, el alquiler o el préstamo de valores en el ámbito de las bolsas de valores; — Intermediarios registrados en los mercados de futuros y opciones; — Compañías de seguros. Puede consultar la lista completa de empresas afectadas aquí.

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