Guía de cumplimiento PLD/FT para proveedores de activos virtuales en México

Las reformas de México en materia de lucha contra el lavado de dinero (AML) para el período 2025–2026 establecen nuevas obligaciones basadas en el riesgo para los proveedores de criptomonedas, con plazos que comienzan en marzo de 2027. Descubre qué debe incluir tu sistema de monitoreo de transacciones: umbrales dobles, agregación en tiempo real, informes de sospecha cada 24 horas y registros de auditoría de diez años. Incluye una lista de verificación de preparación.

Monitoreo de transacciones para proveedores de servicios de activos virtuales

La regulación mexicana de PLD/FT para activos virtuales se está volviendo mucho más estricta. Tres cambios impulsan esta tendencia: la reforma a la LFPIORPI de julio de 2025, las reformas al Reglamento de marzo de 2026 y las nuevas Reglas de Carácter General publicadas en agosto de 2026. En conjunto, sustituyen un régimen simple de "identificar y registrar" por un marco integral basado en riesgos. Las fechas límite clave son el 1 de marzo de 2027 y el 1 de junio de 2027, y la primera auditoría anual calificada corresponde al ejercicio 2028. Los proveedores que esperen hasta 2027 para comenzar corren el riesgo de quedarse sin tiempo.

Esta guía está dirigida a los proveedores de servicios de activos virtuales supervisados por el SAT, incluidas las plataformas que operan desde el extranjero y atienden a usuarios en México. Explica qué exige el nuevo régimen y qué debe hacer su sistema de monitoreo de transacciones para cumplirlo. También muestra por qué una configuración heredada del sector bancario o de otro mercado suele aplicar umbrales equivocados a montos mal calculados.

Dirigida a: directores de cumplimiento, responsables de PLD/FT y delitos financieros, representantes encargados del cumplimiento, gerentes y analistas de monitoreo de transacciones, áreas jurídicas, responsables de riesgos y auditoría interna, y líderes de producto e ingeniería que desarrollan sistemas de cumplimiento. Es adecuada para plataformas de intercambio (exchanges), custodios, proveedores de billeteras y servicios de transferencia de activos virtuales que operan en México o que atienden a usuarios mexicanos desde el extranjero, así como para fundadores y directores de operaciones (COO) que se preparan para los plazos de 2027.