Monitoreo de transacciones para proveedores de servicios de activos virtuales
La regulación mexicana de PLD/FT para activos virtuales se está volviendo mucho más estricta. Tres cambios impulsan esta tendencia: la reforma a la LFPIORPI de julio de 2025, las reformas al Reglamento de marzo de 2026 y las nuevas Reglas de Carácter General publicadas en agosto de 2026. En conjunto, sustituyen un régimen simple de "identificar y registrar" por un marco integral basado en riesgos. Las fechas límite clave son el 1 de marzo de 2027 y el 1 de junio de 2027, y la primera auditoría anual calificada corresponde al ejercicio 2028. Los proveedores que esperen hasta 2027 para comenzar corren el riesgo de quedarse sin tiempo.
Esta guía está dirigida a los proveedores de servicios de activos virtuales supervisados por el SAT, incluidas las plataformas que operan desde el extranjero y atienden a usuarios en México. Explica qué exige el nuevo régimen y qué debe hacer su sistema de monitoreo de transacciones para cumplirlo. También muestra por qué una configuración heredada del sector bancario o de otro mercado suele aplicar umbrales equivocados a montos mal calculados.
Dirigida a: directores de cumplimiento, responsables de PLD/FT y delitos financieros, representantes encargados del cumplimiento, gerentes y analistas de monitoreo de transacciones, áreas jurídicas, responsables de riesgos y auditoría interna, y líderes de producto e ingeniería que desarrollan sistemas de cumplimiento. Es adecuada para plataformas de intercambio (exchanges), custodios, proveedores de billeteras y servicios de transferencia de activos virtuales que operan en México o que atienden a usuarios mexicanos desde el extranjero, así como para fundadores y directores de operaciones (COO) que se preparan para los plazos de 2027.



