Guia de cumplimiento para PLD en México

Build monitoring that meets the CNBV's 2026 PLD/FT requirements for banks and fintechs.

Desarrolla un sistema de monitoreo que cumpla con las normas de PLD/FT de la CNBV para bancos y fintechs.

Un sistema de monitoreo diseñado en función de las normas de México, no importado de otros países.

Un desglose práctico de cómo las instituciones de crédito, los neobancos con licencia bancaria y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) pueden alinear el monitoreo de transacciones con las Disposiciones del artículo 115 de la LIC y del artículo 58 de la LRITF, que entrarán en vigor en agosto de 2026.

El plazo comienza al activarse la alerta. En México, el plazo de 60 días para clasificar una operación inusual comienza cuando un sistema, modelo, proceso o empleado genera una alerta. No comienza cuando alguien toma nota de la alerta.

Esto convierte la calidad de las alertas en un asunto regulatorio, no de eficiencia. Cada falso positivo agota parte del plazo legal y, aun así, debe documentarse lo suficientemente bien como para que el Comité de Comunicación y Control justifique no reportarlo. Los bancos pueden extender el plazo por 30 días si su Manual de Cumplimiento lo permite. Las instituciones financieras no pueden hacerlo. Una vez que el Comité clasifica una operación, el informe debe presentarse en un plazo de 3 días hábiles.

Los dos marcos se parecen, pero difieren en lo que realmente importa. Los umbrales operativos relevantes son de 7,500 USD para los bancos y de 5,000 USD para los ITF. Los ITF deben monitorear cada operación, independientemente del monto, con controles más estrictos a partir de 7,500 UDI. Los bancos deben cumplir con reglas de agregación por capas y específicas para cada instrumento en lo que respecta al efectivo, los límites de efectivo en USD, las tarjetas prepagadas y las cuentas de concentración. Una configuración diseñada para un marco y trasladada al otro aplicará cifras incorrectas.

Esta guía relaciona cada obligación con las capacidades de monitoreo necesarias para cumplirla y con el expediente requerido para defenderla.

Ideal para: responsables de cumplimiento, equipos de lucha contra el lavado de dinero y miembros del Comité de Comunicación y Control de bancos, neobancos e instituciones financieras de tecnología (ITF) mexicanos supervisados por la CNBV.